El TJUE rechaza el recurso de casación de Telefónica contra la sanción por su pacto de no agresión con PT
13/12 11:44   Fuente:Europa Press

BRUSELAS, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso de casación presentado por Telefónica contra la sentencia que confirmaba la sanción impuesta por la Comisión Europea (CE) a la operadora por los acuerdos ilegales alcanzados con Portugal Telecom (PT) en 2010 en el marco de la venta del operador brasileño Vivo, ya que incluían una cláusula de no competencia en el mercado ibérico.

El Tribunal General de la UE confirmó en su sentencia de junio de 2016 la ilegalidad de esta cláusula, aunque solicitó a Bruselas que recalculara el monto de la multa, fijada entonces en 67 millones de euros, determinando de nuevo las ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción.

Telefónica recurrió en casación la decisión del Tribunal General, aunque finalmente el Tribunal de Justicia ha rechazado el recurso desestimando "todos y cada uno" de los motivos alegados por la compañía: la violación de su derecho de defensa, un error de derecho en la aplicación del concepto de 'restricción por el objeto' y errores en la apreciación de la gravedad del comportamiento de Telefónica y de las circunstancias atenuantes.

En concreto, considera que carecen de fundamento las alegaciones de Telefónica con las que pretende demostrar que el Tribunal General vulneró su derecho de defensa, en particular, al no haber examinado como testigos a algunos de sus directivos y a un abogado externo, quienes, según la compañía, tenían conocimiento de las negociaciones del acuerdo relativo a la adquisición de Vivo y habrían podido testificar en relación con este extremo.

El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General comprobó que Telefónica no había alegado que los testigos cuyo examen solicitaba pudieran afirmar que PT hubiese dicho que su supuesta negativa a suprimir la cláusula se debiese a algún tipo de actuación por parte del Gobierno portugués. Por lo tanto, afirma que el Tribunal General desestimó fundadamente la petición de examen de los directivos de Telefónica.

Asimismo, añade que el Tribunal General comprobó que Telefónica tampoco había explicado cómo el testimonio del abogado externo habría podido demostrar que existía una relación de causalidad entre las actuaciones del Gobierno portugués y la cláusula de prohibición de competencia ni, en general, que dicho Gobierno hubiese impuesto o tan siquiera deseado la inclusión de la referida cláusula.

Respecto a la afirmación de Telefónica de que el Tribunal General infringió el artículo 101 TFUE al concluir que la cláusula constituía efectivamente una restricción por el objeto, el Tribunal de Justicia confirma que Telefónica no ha demostrado que la cláusula no constituyera una restricción de la competencia por el hecho de que el inciso en la medida permitida por la ley la hubiese transformado en una cláusula de autoevaluación de la legalidad de un compromiso de no competencia.

En este línea, el Tribunal de Justicia añade también que el resto de las alegaciones relativas a este motivo se basan, en parte, en "una interpretación errónea de la sentencia recurrida".

Por último, el Tribunal declara que las alegaciones relativas al examen de la gravedad de la infracción por parte del Tribunal General son "inadmisibles". Telefónica sostiene que se equivocó al apreciar la cuantía de la multa, pues no tuvo en cuenta la circunstancia de que el acuerdo de reparto de mercados nunca se había aplicado

En cuanto al carácter supuestamente inédito de la infracción y a la falta de dolo resultante de ello denunciado por Telefónica, señala que el Tribunal General rechazó en su sentencia la argumentación de Telefónica por considerar que la cláusula de prohibición de competencia era un acuerdo de reparto de mercados cuya ilegalidad no ofrecía duda alguna.

El pacto de no agresión entre ambas operadoras se cerró en julio de 2010, como parte de la adquisición por Telefónica del control exclusivo del operador brasileño de telefonía móvil Vivo, hasta ese momento propiedad conjunta de ambas partes.

Las compañías incluyeron una cláusula en el contrato en la que indicaban que no competirían entre sí en España y Portugal a partir de finales de septiembre de 2010. Estaba previsto que se aplicara hasta finales de 2011, pero ambas compañías lo anularon en febrero de ese año cuando Bruselas inició su investigación.